La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Crisanto Antonio Bello Vetencourt contra el proceso electoral del Instituto Venezolano de Genealogía. Se anula la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria y el acto de votación celebrado, por considerar que no se garantizó el derecho al sufragio y la participación de los miembros. Se ordena la convocatoria a una nueva Asamblea para elegir una Comisión Electoral que regule el nuevo proceso electoral.
Extracto de la motiva
Desde esa perspectiva y tomando en cuenta la jurisprudencia de esta Sala supra reseñada, se concluye que en el caso bajo examen se está ante una evidente violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política de los Miembros Individuos de Número del Instituto Venezolano de Genealogía, así como ante un franco desconocimiento de los principios de transparencia y confiabilidad de los procesos electorales, toda vez que el Presidente de ese Instituto efectuó una convocatoria para la celebración de una Asamblea Extraordinaria con el objeto, entre otros, de elegir la Junta Directiva y la Junta Calificadora, sin que se aprecie de la misma ninguno de los elementos esenciales demostrativos del inicio del proceso electoral. Por el contrario, se constata que la convocatoria transcrita se limitó a señalar el día en que tendría lugar la elección, pero no se evidencia que se haya hecho del conocimiento de los electores en qué momento tendrían la posibilidad de conocer el padrón electoral, los lapsos de postulación, impugnación y de propaganda, omisiones estas que constituyen una violación al derecho al sufragio tanto activo como pasivo de los Miembros Individuos de Número del Instituto Venezolano de Genealogía. Lo más grave de la situación descrita, en el caso concreto, es que la convocatoria fue realizada por el Presidente del Instituto y miembro de la Junta Directiva y no por una Comisión Electoral autónoma e independiente. Sobre ese particular, esta Sala ha señalado en anteriores oportunidades, que '…todo órgano encargado de organizar, dirigir y conducir un proceso electoral necesariamente debe actuar bajo la orientación de los principios de democracia, confiabilidad, transparencia, imparcialidad e igualdad, sin que le esté dado en modo alguno actuar o demostrar preferencia o simple inclinación hacia uno de los factores que participan en la contienda electoral, y esto se debe a que ese órgano electoral funge de árbitro o mediador entre ellos y es quien debe velar porque todos los participantes cumplan las normas que regulan el proceso y participen en igualdad de condiciones…'. (Vid., la sentencia Nro. 36 del 29 de mayo de 2013, caso: Williams Martín Alvarado Carvajalino y otros).
Dispositiva
Se anula la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Individuos de Número del Instituto Venezolano de Genealogía, publicada en el diario El Nacional de fecha 3 de junio de 2021 y todo el proceso electoral celebrado por el prenombrado Instituto en fecha 10 de junio de 2021, para la elección de la Junta Directiva y la Junta Calificadora correspondiente al período 2021-2023.
Palabras clave
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