La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero lo consideró inadmisible por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la impugnación. Además, se declaró inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada, ya que estas dependen del recurso principal.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Mary Orozco, Aleida Álvarez y otros, asistidos por la abogada Linda Mendoza, todos identificados ut supra, contra “...1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 (sic) como la oportunidad para la[s] elecciones de los constituyentistas (sic)...” (Corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Mary Orozco, Aleida Álvarez y otros, asistidos por la abogada Linda Mendoza, todos identificados ut supra, contra “...1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 (sic) como la oportunidad para la[s] elecciones de los constituyentistas (sic)...” (Corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contenciosoamparo cautelarinadmisibilidadLey Orgánicaderecho a la defensajurisprudencia