La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 159, declaró su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Guillermo Castro Tortolero contra la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil de Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo. La Sala admitió el recurso, pero posteriormente, al no cumplirse con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, declaró la perención de la instancia. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente relacionado con el proceso electoral para elegir los miembros del Consejo Administrativo y Consejo de Vigilancia de la asociación correspondiente al período 2015-2018.
Extracto de la motiva
La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contado desde su expedición. En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 16 de junio de 2016, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (07) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2016. De modo que, hasta el 30 de junio de 2016, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones previas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra “…los hechos y omisiones de LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC) PUBLICO 111”, en el marco del proceso para elegir los miembros del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados principales y suplentes de dicha asociación correspondientes al período 2015-2018. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
Palabras clave
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