La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por María Daniela Loreto González, en representación de los ciudadanos Máximo Daal Suárez y Guido Rafael Camargo Reyes, quienes denunciaron su exclusión del registro electoral de la Federación Venezolana de Coleo. La Sala declaró con lugar el recurso y anuló el proceso electoral celebrado para la elección de la Junta Directiva de la Federación, ordenando la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para designar una nueva Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
La esencia de la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución, implica que todo procedimiento debe cumplir con los presupuestos tendientes a facilitarle al particular el uso de las herramientas jurídicas que le permitan ejercer su defensa contra alguna actuación que afecte su esfera jurídica. Dentro de los mínimos presupuestos que garantizan ese derecho destacan, entre otros, la necesidad de notificar del inicio de un procedimiento, permitir el acceso al expediente, prever la posibilidad de alegar y argumentar en beneficio de los intereses, promover y contradecir pruebas, la oportunidad para ser oído, estar asistido legalmente, obtener una decisión motivada, información sobre las acciones y recursos de los que dispone el particular para su defensa y adicionalmente otorgar las condiciones y el plazo idóneo para su ejercicio.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada María Daniela Loreto González, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Máximo Daal Suárez y Guido Rafael Camargo Reyes, antes identificados, contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea de la referida Federación, para el período 2013 al 2017. SEGUNDO: ANULA el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Coleo para la elección de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, correspondiente al período 2013 al 2017. TERCERO: PROCEDENTE la remoción de los miembros de la actual Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), al no garantizar a los miembros de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), la transparencia e imparcialidad que debe privar en la organización del proceso electoral. CUARTO: ORDENA a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, proceda a convocar una Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de los Estatutos de la Federación.
Palabras clave
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