La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por María Ninoska García de Morales contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo, programado para el 16 de agosto de 2013. La Sala considera que la fecha de las elecciones es apresurada y vulnera el derecho al sufragio y la participación democrática. Además, se declara procedente la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo el acto de votación programado.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana MARÍA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad número 10.108.366, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.169, en nombre propio, y como “(…) aspirante al cargo de Secretaria General de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para el período 2.013-2.017 (sic)” contra “(…) el proceso electoral de la [referida] Federación (…)” convocado por “(…) la Comisión Electoral (…) [la cual] fij[a] fecha para las elecciones de la Junta Directiva (…), Consejo de Honor y Consejo Contralor (…) el (…) 16-08-2.013 (sic) en la ciudad de Valencia Estado Carabobo (…). Fecha (…) que desde cualquier perspectiva es apresurada y quebranta cualquier pauta jurídica a desarrollar un proceso electoral que garantice a plenitud el Derecho (sic) al Sufragio (sic), la Participación Democrática (sic) y Protagónica (sic) (…)”. (Negrillas y corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana MARÍA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad número 10.108.366, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.169, en nombre propio, y como “(…) aspirante al cargo de Secretaria General de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para el período 2.013-2.017 (sic)” contra “(…) el proceso electoral de la [referida] Federación (…)” convocado por “(…) la Comisión Electoral (…) [la cual] fij[a] fecha para las elecciones de la Junta Directiva (…), Consejo de Honor y Consejo Contralor (…) el (…) 16-08-2.013 (sic) en la ciudad de Valencia Estado Carabobo (…). Fecha (…) que desde cualquier perspectiva es apresurada y quebranta cualquier pauta jurídica a desarrollar un proceso electoral que garantice a plenitud el Derecho (sic) al Sufragio (sic), la Participación Democrática (sic) y Protagónica (sic) (…)”. (Negrillas y corchetes de la Sala). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, SUSPENDE el acto de votación programado para el viernes 16 de agosto de 2013, convocado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo, a los fines de elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarFederación Venezolana de Ciclismoderecho al sufragioparticipación democrática