DecisiónSe ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Jesús Bolívar Lugo contra la Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, representada por su Presidente Elio Rafael Manzanero Urribarri. El demandante alega la violación de sus derechos políticos al no convocar elecciones para renovar la Directiva, ya que la actual fue electa en 1996 y no ha realizado la convocatoria a elecciones desde entonces.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido observa esta Sala, por una parte, que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios y se denuncia la violación de derechos electorales por la supuesta omisión en convocar a elecciones y, por otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados. Evidenciada la naturaleza electoral de la presente acción y la no aplicación del artículo 25.22 ejusdem, esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ramón Valdez Robles, apoderado judicial del ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, actuando en su condición de “…Médico Veterinario, inscrito en el Colegio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), matricula 520, y por ende miembro de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios…” contra la Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, en la persona de su Presidente, ciudadano Elio Rafael Manzanero Urribarri. 3.- Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.