Sentencia N° 112 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 112, Exp. 06-000096, 30/07/2008
Expediente06-000096
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 180, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Eleazar Pirela Plaza contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira. La Sala consideró que la elección realizada con una única opción electoral vulnera el derecho al sufragio y la participación de los asociados, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta. Además, se ordenó la realización de un nuevo proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la Asociación para el período 2008-2010.
Extracto de la motiva
La situación antes descrita trae como necesaria consecuencia una notable amenaza al derecho al sufragio, a la participación y la igualdad y, por tanto, concluye esta Sala en la desaplicación al caso concreto del referido artículo 11 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club y, en consecuencia, nulos los resultados de la elección impugnada en dicha Asociación. Así se decide. Esta Sala Electoral estima llenos los extremos para declarar la nulidad de la elección impugnada, por realizarse con una única opción electoral y, en consecuencia, en menoscabo del proceso electoral como mecanismo de participación de los asociados en el referido gremio. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL ELEAZAR PIRELA PLAZA contra las actuaciones de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL NORTE DEL ESTADO TÁCHIRA, en el marco del proceso para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación. SEGUNDO: Se ORDENA la realización de un nuevo proceso regido por los parámetros electorales establecidos en el presente fallo, para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, para el período 2008-2010. TERCERO: Se ORDENA a los actuales miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario, así como a los Comisarios de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira, continuar en sus funciones hasta la realización del proceso electoral ordenado por esta Sala, limitándose a efectuar actos de simple administración.
Palabras clave
nulidadeleccionesasociaciónganaderosderecho al sufragioparticipacióncomisión electoral