Sentencia N° 112 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 112, Exp. 06-000086, 03/07/2007
Expediente06-000086
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa interpuso una acción de amparo constitucional contra CANTV por no ser reconocido como delegado electo para el Comité de Seguridad y Salud Laboral. La Sala Electoral, tras analizar la situación, determinó que el solicitante no cumplió con las cargas ordenadas en el plazo establecido, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de amparo. La decisión fue firmada y sellada el 3 de julio de 2007.
Extracto de la motiva
En el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente se señala: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (énfasis añadido). Ahora bien, de las resultas de la aludida comisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se evidencia que la notificación de la referida decisión de esta Sala Electoral, número 162 del 17 de octubre de 2006, fue practicada en fecha 3 de mayo de 2007 y la misma constó en el expediente el 12 de junio de 2007. En tal sentido, considerando el 12 de junio de 2007 como la fecha a partir de la cual debe esta Sala contar el lapso de cuarenta y ocho (48) horas fijado para que el accionante corrigiera las omisiones advertidas en su solicitud y ampliara las pruebas que la sustentan (cfr. artículo 233 del Código de Procedimiento Civil), evidencia esta Sala que el referido lapso feneció el día 14 de junio de 2007, sin que el solicitante de amparo cumpliera con las cargas ordenadas por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIÁN FERNANDO NIÑO GAMBOA, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), específicamente su filial Movilnet, por cuanto no fue reconocido como delegado electo para el Comité de Seguridad y Salud Laboral de dicha Empresa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la participacióndelegado electoComité de Seguridad y Salud LaboralCANTVnotificacióninadmisibilidad