Sentencia N° 112 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 112, Exp. 05-000010, 11/08/2005
Expediente05-000010
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, relacionada con un fallo anterior que declaró Con Lugar un recurso contencioso electoral. La solicitud buscaba que se fijara una fecha para el acto de totalización y adjudicación de votos, así como un lapso para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera con lo ordenado en el fallo. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que el cumplimiento de la decisión debía ser inmediato y no requería un lapso adicional.

Extracto de la motiva

La solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. Observa esta Sala Electoral, que la decisión cuya aclaratoria se solicita fue dictada en fecha 14 de julio de 2005 y el día 21 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar del referido fallo al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, antes identificado. Ahora bien, el referido ciudadano se dio por notificado de la emisión del fallo en fecha 26 de Julio de 2005, acto en el cual conjuntamente esgrimió la presente solicitud de aclaratoria, por lo que en consecuencia, cumple con el requisito de temporalidad previsto en la aludida norma adjetiva.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonzo antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

aclaratoriarecurso contencioso electoralConsejo Nacional ElectoraltotalizaciónadjudicaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Sufragio

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