La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Mariela Álvarez contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, la Sala declara inadmisible el recurso por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la pretensión, incumpliendo así los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se considera inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia establece que el recurso contencioso electoral debe contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la impugnación. En este caso, se observa que la ciudadana Mariela Álvarez no cumplió con este requisito, ya que su escrito solo menciona que los hechos y vicios se encuentran descritos en un portal web oficial, lo que no satisface las exigencias legales. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- Se considera INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contenciosoamparo cautelarinadmisibilidadnarración circunstanciadaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderecho a la defensa