La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Rodolfo José Bello contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente debido a la falta de evidencia que demostrara la violación de los derechos de participación y sufragio del recurrente. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo siguiente: A partir de la puesta en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte (2011), han emergido una enorme cantidad irrenunciable y no delegables de derechos y garantías conquistados gracias a los importantísimos preceptos de nuestra Carta Magna Bolivariana (1999), lo que obliga por mandato constitucional y legal, tanto a las autoridades del IND; Ministerio del Poder Popular para el Deporte como a las Organizaciones Sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, a garantizar los procesos electorales mediante la adecuación, evaluación y aprobación de sus Estatutos Federativos, cuyas normas constitucionales, legales y sublegales, en el presente caso, han sido vulneradas flagrantemente en el proceso electoral que aquí denuncio, en virtud de que se pretende elegir de manera irregular a las autoridades de la Federación para el período 2013-2017, cuyos principios dentro del contexto de una sociedad deportivamente organizada como la nuestra, se encuentran severamente afectados con especial atención los de: democracia participativa y protagónica, justicia, voto secreto, directo y no delegable, honestidad, igualdad, equidad de género, respeto a los derechos humanos, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social con sometimiento pleno a la ley, afectados profundamente pese a que hoy día el deporte se ha constituido y garantizado como un derecho universal de interés general y social, de servicio público y de utilidad pública, tal cual, se desprende de los artículos 2, 8, 9, 10 y 11 de la novísima norma legal in comento y el artículo 13.2 de su Reglamento N°1.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RODOLFO JOSÉ BELLO, antes identificado, asistido por la abogada INGRID REYES CENTENO, contra “… el proceso electoral de las nuevas autoridades de la Federación para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se efectuará el próximo día martes 20 de agosto de 2013…”. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese.