La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia número 111, ordena la ejecución forzosa de la sentencia número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral presentado por la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes. Se establece que la Junta Directiva de la Asociación debe convocar elecciones en un plazo de cinco días hábiles tras la notificación del fallo, omitiendo ciertos requisitos previos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la presente solicitud de ejecución forzosa, esta Sala Electoral de conformidad con lo previsto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), con el objeto de que conteste la solicitud de ejecución de la sentencia número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos que se le notificó de la presente decisión (Vid. sentencia N° 15 del 23 de marzo de 2011, emanada de esta Sala Electoral), previo el cómputo del término de la distancia. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), con el objeto de que conteste la solicitud de ejecución de la sentencia número 154 de fecha 1 de noviembre de 2010, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos que se le notificó de la presente decisión.
Palabras clave
ejecución forzosasentencia electoralAsociación de Empleados de la Universidad de Los Andes