Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 10-000017, 27/07/2010
Expediente10-000017
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 27 de julio de 2010, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Bofil Torres contra el acto de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que había reanudado el proceso electoral de la Asociación Civil 'Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure'. La Sala anuló dicho acto administrativo por vicios que perturbaban el proceso electoral y ordenó reiniciar el proceso desde la fase de postulaciones, garantizando así el derecho al sufragio de los asociados. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la transparencia y la correcta expresión de la voluntad del electorado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, si bien la Superintendencia de Cajas de Ahorro tenía competencia para dictar el acto impugnado, incurrió en un exceso al determinar sus efectos, lo que acarrea consecuencias lesivas para el caso concreto. Se evidencia que el proceso electoral se desarrolló con una nueva fase de postulaciones, creando confusión y falta de transparencia. Además, se constató que el acto de votaciones del 5 de febrero de 2010 carece de validez, ya que se realizó a pesar de la existencia de una sentencia que suspendía dicha fase. Por lo tanto, se anula el acto administrativo impugnado y se ordena reiniciar el proceso electoral desde la fase de postulaciones, preservando el derecho al sufragio de todos los asociados.
Dispositiva
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Glen Mirabal Alvarado y Nabor Jesús Lanz Calderón, representantes judiciales del ciudadano Bofil Torres, contra el acto dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en fecha 8 de enero de 2010, signado con el número SCA-DL-7250. Segundo: Se ANULA el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, signado con el número SCA-DL-7250, de fecha 8 de enero de 2010. Tercero: SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, reiniciar el proceso electoral a partir de la fase de presentación de postulaciones.
Palabras clave
recurso contencioso electoralanulaciónproceso electoralCaja de Ahorros