Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 09-000032, 16/07/2009
Expediente09-000032
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Silvio Fernández, en representación de Manuel A. Rondón Nieves y Noris Gascón, contra un auto que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada. La Sala analizó los fundamentos de la solicitud y determinó que la prueba era genérica y carecía de pertinencia, ya que los documentos solicitados ya estaban en el expediente judicial. Por lo tanto, se ratificó la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La inadmisibilidad de la prueba no se debe a la forma en como fue solicitada, sino en virtud de la inoficiosidad de su evacuación (al ya constar en autos), por una parte, y, por la otra, ante la indeterminación bajo la cual fue requerida, aspecto este último, que mal puede considerarse como un formalismo, mucho menos inútil o no esencial como lo revela el solicitante en su formalización, toda vez que constituye una carga para el promoverte de la prueba de informes, que no puede ser suplida por el juez, especificar el objeto de cada prueba a fin de analizar su admisión.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y RATIFICA el auto de fecha 16 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible la prueba de informe promovida por el abogado SILVIO FERNÁNDEZ, ya identificado.

Palabras clave

apelaciónpruebainadmisibilidadjusticiaformalismosconstitución

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