Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 4 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 04-000031, 04/08/2004
Expediente04-000031
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los médicos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso, quienes reclamaban la entrega de sus cargos tras ser electos en una votación realizada el 29 de septiembre de 2003. La anterior Junta Directiva, encabezada por Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, se había negado a hacer dicha entrega. La Sala, tras analizar los argumentos y la legalidad del proceso electoral, decidió declarar con lugar el recurso, ordenando a la Junta Directiva saliente que proceda a la entrega de los cargos a las nuevas autoridades electas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al recurso contencioso electoral, incoado por los médicos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso, contra “... los ciudadanos JUDITH SAYAGO BRICEÑO y JUAN RAMÓN QUINTANA [...] quienes ocuparon los cargos de Presidenta y Secretario General del Colegio de Médicos del Estado Barinas hasta la fecha en la cual se produjo la elección de las nuevas autoridades que en la actualidad integran la Junta Directiva de la mencionada Corporación Profesional, cuya representación legítimamente ejercemos, por cuanto los anteriores integrantes de la Junta Directiva que fueron sustituidos en los comicios se han negado reiteradamente a hacer entrega de sus respectivos cargos a las nuevas autoridades gremiales” (resaltado del original). No obstante, como punto previo resulta pertinente emitir pronunciamiento en relación con lo alegado por el apoderado judicial de los terceros opositores, en el sentido de que el ciudadano Ramón Reinoso carece de legitimidad para actuar en el presente caso, por cuanto pretende ocupar un cargo en la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas y es miembro principal de la Junta Electoral del Consejo Nacional Electoral, de manera que –según afirmó- persigue ejercer dos destinos públicos, lo cual está prohibido de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, cabe señalar que la legitimidad para la interposición del recurso contencioso electoral, viene dada por el interés que pueda tener la parte actora en el caso concreto, lo que se deriva de la vinculación material que exista entre el recurrente y el thema decidendum, de manera tal que basta que exista ese vínculo para que pueda afirmarse la legitimación ad causam. Siguiendo este razonamiento, se observa que el médico Ramón Reinoso, interpuso el presente recurso contencioso electoral contra la negativa de las autoridades salientes del Colegio de Médicos del Estado Barinas, de entregar sus cargos a quienes resultaron electos en el acto de votación celebrado el día 29 de septiembre de 2003. Ahora bien, consta en autos que el prenombrado ciudadano está inscrito en el Colegio de Médicos de Estado Barinas, bajo el número 974 (expediente administrativo, anexo “C”, pagina 62), además de que se postuló, resultando electo Secretario General de la Junta Directiva del referido gremio (expediente administrativo, anexo “B”, pagina 99), todo lo cual considera esta Sala que resulta suficiente para considerar que obviamente existe un vínculo material entre el referido ciudadano y lo pretendido en el caso de autos, suficiente para afirmar que tiene legitimidad ad causam en el presente proceso, en lo que no incide de manera alguna circunstancias relacionadas con la legalidad de su elección, ni con su cualidad de elegible. En consecuencia, esta Sala desecha el argumento bajo análisis, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra “...los ciudadanos JUDITH SAYAGO BRICEÑO y JUAN RAMÓN QUINTANA [...] quienes ocuparon los cargos de Presidenta y Secretario General del Colegio de Médicos del estado Barinas hasta la fecha en la cual se produjo la elección de las nuevas autoridades ...”. En consecuencia, se ORDENA a los ciudadanos que integran la saliente Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas que, haga entrega de los cargos a los ciudadanos que resultaron electos el día 29 de septiembre de 2003. Para lo cual se le fija un lapso de setenta y dos (72) horas a partir de la fecha de su notificación.

Palabras clave

recurso contencioso electoralentrega de cargosColegio de Médicosautoridades electaslegitimidadJunta Directivaproceso electoral

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