Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 03-000070, 06/08/2003
Expediente03-000070
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Tom Luis Diáz Tequedor, quien fue excluido del registro electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de sus derechos al debido proceso y al sufragio, en el contexto de elecciones sindicales programadas para el 29 de julio de 2003.
La Sala analizó la competencia para conocer de la acción, considerando que la materia se relaciona con un procedimiento electoral sindical. Se determinó que la Sala Electoral es el órgano competente para conocer de este tipo de acciones, dado que la exclusión del registro electoral afecta directamente el derecho al sufragio de los trabajadores.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, dado que las elecciones ya habían ocurrido. Se recomendó al demandante considerar el recurso contencioso electoral como vía adecuada para proteger sus derechos.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece el procedimiento para la protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución e incluso, de aquellos derechos que sin estar expresamente enunciados en el Texto Constitucional, sean inherentes a la persona humana. Esta protección va dirigida contra la lesión o amenaza de un daño inminente o que se encuentre en plena ejecución o desarrollo, es decir, que se trate de un daño actual, lo que permitiría su reparabilidad, lo cual también se alcanzaría cuando la amenaza o la violación de derecho o la garantía fuera inmediata, posible y realizable (artículos 2 in fine, y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Respecto a este último supuesto –artículo 6, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales– la ley textualmente señala: “No se admitirá la acción de amparo [...] Cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. En el presente caso, observa la Sala, que la parte actora interpuso acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (S.U.T.I.S.S.), por haberlo excluido del Registro Electoral para participar en las votaciones sindicales celebradas el 29 de julio de 2003; de allí entonces que a esta fecha, aún cuando la pretensión deducida fuere legítima, resulta imposible restablecer la situación jurídica infringida. En consecuencia, la presente solicitud de amparo constitucional resulta inadmisible y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuere planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, ejercida por el ciudadano Tom Luis Diáz Tequedor, asistido de abogado, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (S.U.T.I.S.S.). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioexclusión del registro electoralsindicatoderechos laboralesdebido procesomedida cautelarcompetencia