DecisiónCON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 206, declaró con lugar la solicitud de desacato a las sentencias anteriores relacionadas con el proceso electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana. Se ordenó a la Comisión Electoral realizar el acto de votación y las fases restantes del proceso electoral en un plazo máximo de sesenta días continuos desde la notificación de la decisión. Además, se consideró improcedente la acumulación de otros expedientes relacionados con el caso.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENA a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión.