Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 21 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 2017-000081, 21/07/2017
Expediente2017-000081
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Iraima Malavé, quien solicitó la nulidad de las convocatorias para la elección de autoridades de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción, argumentando que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para tratar la pretensión de nulidad. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo no es idónea para resolver cuestiones anulatorias cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, y en tal sentido observa: El artículo 27, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.’ Por su parte, el artículo 25 numeral 22 de la referida Ley prevé que corresponderá a la Sala Constitucional ‘[c]onocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral…’. En tal sentido, se evidencia que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra ‘…las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades Junta Directiva, Consejo de Honor, y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo para el período 2017-2021’. En virtud de que, a juicio de la Sala, tales circunstancias denotan el contenido electoral del asunto debatido en autos y, por cuanto la actuación que ha motivado la interposición de la acción de amparo constitucional no ha emanado de alguno de los órganos integrantes del Poder Electoral a los que alude el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes mencionado, se concluye que la competencia para su conocimiento y decisión corresponde a esta Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 de la referida Ley. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Iraima Malavé, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Ramón Malavé, contra ‘las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades Junta Directiva, Consejo de Honor, y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo para el período 2017-2021’. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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