Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 2016-000031, 02/08/2016
Expediente2016-000031
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Marlene Ordoñe Morillo y Hugo Rafael Astudillo Fuentes, quienes alegaban violaciones a sus derechos como directivos del Sindicato de Obreros Municipales de Puerto Cabello. La acción fue presentada tras su jubilación de oficio y el incumplimiento de la Junta Electoral en juramentarlos en sus cargos. La Sala determinó que la acción fue interpuesta fuera del plazo de seis meses establecido por la ley, lo que configura la inadmisibilidad por consentimiento expreso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Ciudadano BLAS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.802.499 (…)

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ROSA MARLENE ORDOÑE MORILLO y HUGO RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.153.314 y V.- 5.692.922, actuando en su alegada condición de “(…) SECRETARIA DE FINANZAS (…) y SEGRETARIO GENERAL (…) [del] SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE PUERTO CABELLO (…)”, respectivamente, asistidos por el abogado Alfredo José Uzcátegui Franco, inscrito en el Inpreabogado con el número 69.742, contra el “(…) Ciudadano BLAS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.802.499 (…) Presidente de la Junta Electoral (…)” y la Junta Directiva del Sindicato, presidida por el “(…) ciudadano CARLOS PORTILLO (…) titular de la Cédula de Identidad N° 10.252.136 (…)” (sic). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.

Palabras clave

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