La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Zaine Carolina Acosta de González en representación de varios ciudadanos, quienes cuestionan la validez de las elecciones de las nuevas autoridades de la Caja de Ahorros y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) realizadas entre el 21 y 28 de abril de 2015. Se alegan irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de supervisión, la manipulación del material electoral y la reubicación arbitraria de mesas de votación, lo que podría haber afectado el resultado de las elecciones.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, sobre la exposición genérica e imprecisa de la solicitud de medidas cautelares, que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el solicitante de la protección cautelar. En este sentido, resulta pertinente destacar que esta Sala ha establecido, sobre la exposición genérica e imprecisa de la solicitud de medidas cautelares, que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el solicitante de la protección cautelar.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la abogada Zaine Carolina Acosta de González, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVAREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PEREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESUS SANCHEZ VILLASMIL, KENNY ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, en su carácter de candidatos uninominales a la Presidencia, Tesorería y Secretaría tanto del Consejo de Administración como del Consejo de Vigilancia, para las elecciones correspondientes al período 2015-2018 de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), así como de candidatos delegados y socios de la misma, contra las elecciones de las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorros para el período 2015-2018. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.