Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. AA70-E-2013-000055, 14/08/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000055
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional, acepta conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Hidalgo Bello contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición. Sin embargo, la Sala declara inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante ya había optado por la vía judicial ordinaria al interponer un recurso contencioso electoral previamente, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aun cuando la parte accionante invoca normas constitucionales, de las denuncias esgrimidas se desprende que las mismas van referidas a la presunta violación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. En efecto, en el presente caso el debate se centra en la presunta inelegibilidad de los integrantes de la junta directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), por cuanto los mismos no podían ser reelegidos en el proceso electoral realizado en la citada Caja de Ahorro, asunto de eminente naturaleza contencioso electoral, que debe ser tramitado por la vía ordinaria dispuesta en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esto es, el recurso contencioso electoral, caracterizado por ser un medio breve, sumario y eficaz, que permite y garantiza la revisión y decisión de este tipo de pretensiones, en especial, si se tiene presente que conjuntamente con éste pueden intentarse medidas cautelares, que garantizan la eficacia e idoneidad de las vías recursivas ordinarias, entre las que figura el amparo cautelar.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Freddy Julián Bruzual y Pedro Antonio Valera, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCISCO HIDALGO BELLO, contra los integrantes de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN). SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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