Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. AA70-E-2012-000047, 17/07/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000047
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Inojosa, quien alegaba irregularidades en la inscripción de varias organizaciones políticas. La Sala determina que el escrito no cumple con los requisitos de identificación de los actos administrativos impugnados, lo que impide su admisibilidad. A pesar de que el demandante califica su solicitud como acción de amparo constitucional, la Sala recalifica el recurso como contencioso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que de los términos en que ha sido redactado el escrito libelar no es posible identificar los actos administrativos impugnados por la parte actora, pues aun cuando se infiere que ésta cuestiona la inscripción o registro de las organizaciones con fines políticos “Nosotros Organizados Elegimos”, “Claridad Ciudadana”, “Movimiento Ecológico de Venezuela”, “Movimiento por una Venezuela Responsable Sostenible y Emprendedora”, “Unidad Visión Venezuela”, “Vamos Adelante” y “La Fuerza del Cambio”, sin embargo, no hace mención a los datos que permitan individualizar los actos administrativos mediante los cuales el Consejo Nacional Electoral materializó dicha inscripción o registro, pues no señala la fecha en que fueron emitidos, número de resolución, número de Gaceta Electoral donde pudieron haber sido publicados o cualquier otro dato que evidencie claramente los actos objeto de impugnación, aunado al hecho de que el accionante no ha consignado anexo alguno a su escrito libelar del que pudiera desprenderse dicha identificación.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ LUIS INOJOSA, sin asistencia de abogado, alegando actuar “…debidamente autorizado para este acto por la Asociación Civil Transparencia Nacional…”, a fin de que se determine: i.- “…si los vicios y violaciones a la ley denunciados son causales de nulidad absoluta de los actos efectuados por los representantes de las organizaciones nombradas en el presente documento. Y sean declaradas no constituidas legalmente las mismas y que en virtud de ello, no puedan actuar válidamente ni Regional ni Nacionalmente como partido Político”; ii.- se ordene al Consejo Nacional Electoral iniciar “…una investigación para determinar cómo se logró las inscripciones de dichas organizaciones si presuntamente no cumplían los requisitos de Ley (…)”; iii.- Ordenar mediante el registro civil y de personas que desarrolla el ente comicial, sean notificadas las personas que aparecen firmando las respectivas nóminas de adherentes para que puedan dar fe de haber firmado o no…”; iv.- se “[d]eclare que las postulaciones efectuadas por las citadas organizaciones (…) carecen de validez…”, v.- “[s]ea notificado por el órgano electoral la decisión de congelar o suspender la Postulación realizadas (sic) el día 10 de Junio de 2012 a la candidatura a la Presidencia del Ciudadano Enrique (sic) Capriles Radonsky (sic)…”. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinadmisibilidadinscripción de organizaciones políticas

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