Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 2011-000086, 25/10/2011
Expediente2011-000086
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ulises Ramón Rivero Pargas contra la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el marco de un proceso electoral para la escogencia de representantes estudiantiles. Se argumentó que la Comisión Electoral había incumplido el cronograma electoral, afectando el derecho a la participación de los estudiantes debido a protestas y paros que impedían el acceso a la universidad. La Sala consideró que existía una presunción grave de violación de derechos constitucionales, como el derecho al sufragio y a la participación política, y decidió conceder el amparo cautelar solicitado, suspendiendo el acto de votación programado para el 27 de octubre de 2011. Se ordenó la citación de los presuntos agraviante y la notificación del Ministerio Público para el procedimiento correspondiente. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo, y se acordó tramitarla conforme a los procedimientos establecidos, garantizando así el respeto a los derechos constitucionales de los estudiantes involucrados.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte el artículo 25.22, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales. En este caso, el hecho en que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional es la supuesta lesión de los derechos constitucionales a la participación, al sufragio, al debido proceso y a la “igualdad y el pluralismo político”, en virtud de la “actuación de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia” en el marco de la elección de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno Universitario de La Universidad del Zulia, es decir, que se cuestionan actividades realizadas por un órgano distinto a aquellos cuyo control de los actos electorales por vía del amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional. Visto entonces que la situación denunciada es de eminente naturaleza electoral y siendo que los presuntos agraviantes, a saber, los integrantes de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, no son aquellas autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, caso en el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional, resulta forzoso concluir que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” en fecha en fecha 24 de octubre de 2011, por el ciudadano Ulises Ramón Rivero Pargas, asistido por el abogado Luis Manuel Sastre Soto, contra la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el marco del proceso electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles ante los órganos de Gobierno y Cogobierno de dicha universidad. SEGUNDO: Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de citación a la nombrada Comisión Electoral. Asimismo se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. Igualmente, se ordena notificar al Rector de La Universidad del Zulia. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de “amparo cautelar” de suspensión del acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de Gobierno y Cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia. En consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación fijado para el 27 de octubre de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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