Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 08-000093, 27/07/2010
Expediente08-000093
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral. Se constató que los recurrentes no habían realizado ninguna actuación procesal desde el 19 de marzo de 2009, lo que evidenció su desinterés en el trámite del recurso. En consecuencia, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, el Juzgado de Sustanciación, mediante Oficio librado el 19 de marzo de 2009, ordenó la notificación de los recurrentes ÁNGEL VÍCTOR LOZADA ZAMBRANO, JUAN DE DIOS GUERRERO PÉREZ, PEDRO RIGOBERTO VARGAS CONTRERAS, RICHARD ORLANDO LOZADA ZAMBRANO, OLGA LILIBE LOZADA PERNÍA, JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, YONNY JAVIER REY y JOSÉ ALBERTO DUQUE GUERRERO, antes identificados, para cuya práctica comisionó al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dado que en esa entidad federal se encuentra ubicada la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, domicilio procesal de los recurrentes. Es el caso, que al ser examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que desde el 19 de marzo de 2009, fecha de remisión de la referida comisión, los recurrentes no han comparecido ante esta Sala ni personalmente ni por medio de apoderado, para realizar ningún tipo de actuación procesal, lo que sin duda demuestra su desinterés procesal en el trámite del presente recurso, y permite a la Sala constatar que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se libró la mencionada comisión, hasta la presente fecha, motivo por el cual la causa se encuentra paralizada, por lo que resulta aplicable la institución de la perención de la instancia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos ÁNGEL VÍCTOR LOZADA ZAMBRANO, JOSÉ ELOY SÁNCHEZ MORENO, JUAN DE DIOS GUERRERO PÉREZ, PEDRO RIGOBERTO VARGAS CONTRERAS, RICHARD ORLANDO LOZADA ZAMBRANO, OLGA LILIBE LOZADA PERNÍA, JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, YONNY JAVIER REY y JOSÉ ALBERTO DUQUE GUERRERO, antes identificados, contra EL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, bajo cuyo rol se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2008 la elección para elegir Alcalde. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciaprocedimientojusticiaelectoralcompetencia

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