Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 09-000042, 16/07/2009
Expediente09-000042
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelson José Pineda Colmenares contra la Junta Electoral Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, quien se negó a tramitar su postulación como candidato a Alcalde. La Sala declara su competencia para conocer del caso y desestima las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada, argumentando que no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha hecho una interpretación extensiva y progresiva de la única normativa que le ha atribuido competencias en materia electoral, las cuales se desprenden de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su artículo 5, numerales 45 y 46. Tal interpretación obedece lógicamente, ante la ausencia de la ley que desarrolle la jurisdicción contencioso electoral, siendo extensivas las competencias ut supra mencionadas a los demás procesos electorales y actuaciones atribuidas en los distintos niveles políticos territoriales, que por su naturaleza necesariamente deben ser sometidos al conocimiento de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como única instancia de esta jurisdicción.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano NELSON JOSE PINEDA COLMENARES, asistido por el abogado Henrry Antonio Rodríguez, contra la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, por negarse a tramitar su postulación como candidato a Alcalde del referido municipio, para el proceso electoral de noviembre de 2008. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de manera subsidiaria. 5.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe la tramitación de la causa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaJunta Electoralpostulaciónadministración públicainvalidezderechos políticos