Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 05-000049, 11/08/2005
Expediente05-000049
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 110, declara improcedente la solicitud de cumplimiento del amparo constitucional interpuesto por Luis Blanco y Alexis Borges, quienes denunciaron el desacato del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) a la sentencia N° 78. La Sala, tras analizar las comunicaciones y actuaciones presentadas, concluye que la Comisión Electoral de CASEP ha mostrado intención de cumplir con el fallo previo, por lo que no hay materia sobre la cual decidir en este caso. La decisión se fundamenta en el hecho de que la Comisión Electoral ha comenzado a acatar los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, lo que evidencia un esfuerzo por realizar el proceso electoral conforme a lo ordenado. La Sala resalta la importancia de respetar los principios de legalidad y transparencia en el proceso electoral de la Caja de Ahorro, y determina que no es necesario ordenar el cumplimiento del amparo, dado que se ha demostrado la intención de cumplir con la normativa. Finalmente, la Sala declara improcedente la solicitud de los accionantes, registrando y notificando la decisión, y archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Resulta incuestionable que esta Sala Electoral, actuando como juez constitucional publicó, en fecha 6 de julio de 2005, decisión mediante la cual, luego de analizar los hechos demostrados en autos en el marco de las normas estatutarias que rigen a la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) y concluir que la conducta de los actuales miembros del Consejo de Administración de CASEP, al omitir convocar al proceso para la renovación de las autoridades de la Asociación, vulneraba el derecho al sufragio y a la participación política previstos en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó mandamiento de amparo constitucional ordenando, como se ha dicho, la realización de los actos tendientes a la convocatoria y realización del proceso para la renovación de los miembros directivos de la referida Caja de Ahorro, de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige y en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos, contados a partir de que constara en autos la notificación de dicho fallo. Ahora bien, aprecia la Sala que de los alegatos formulados por la parte accionante (en su escrito de fecha 2 de agosto de 2005) y por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas (en su comunicación de fecha 5 de agosto de 2005) se desprende que, por lo menos en principio, el cronograma de elecciones publicado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) “...viola los principios de legalidad, equidad, igualdad, transparencia...”, denunciando al respecto, el referido Superintendente, que de una simple lectura de su contenido se puede advertir que: “(...) Las fechas de las fases anteriormente descritas, a la fecha de la publicación del cronograma, habían transcurrido sin el conocimiento de los asociados, con derecho al voto. El referido cronograma no cuenta con un Padrón electoral (ni preliminar ni definitivo) con anterioridad a la celebración de las votaciones, a los fines de su depuración y la ulterior publicación del registro definitivo una vez cumplido y verificado el lapso de impugnaciones o reclamos.”. Por otra parte, observa la Sala que en fecha 9 de agosto de 2005 se recibió en este órgano jurisdiccional comunicación, identificada DS-733-A, de esa misma fecha, suscrita por el Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, mediante la cual informa, “...a los fines de evitar la ejecución Forzosa del fallo contenido en la Sentencia N° 78 de fecha 06 de julio de 2005...”, que en la sede de dicha Superintendencia se realizó una reunión, el día 8 de agosto de 2005, entre los miembros de la Comisión Electoral de CASEP y la Dirección de la Oficina de Asesoría Legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de cuyo contenido se levantó un Acta en la cual se dejó constancia de que dicha Comisión “...se acoge a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que el referido proceso, se realice respetando los principios de legalidad, equidad, igualdad, transparencia y dentro del lapso de los sesenta días (60) acordado por la Sala Electoral...”, acordando, entre otros, los siguientes aspectos: 1.- La reprogramación del cronograma del proceso electoral; 2.-Acatar los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro; 3.- Publicar en un diario de mayor circulación nacional el cronograma del proceso electoral; y, 4.- Consignar un original de dicha “...Acta en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, vista la denuncia formulada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual se está subsanando en este acto a los fines de evitar la ejecución Forzosa...”.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos Luis Blanco y Alexis Borges, antes identificados, asistidos por el abogado Nicolás García Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 6.224, con el objeto de “...que se ordene el cumplimiento del referido Amparo [decretado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 78 publicada en fecha 6 de julio de 2005] y se aplique caso de ser necesario el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos(sic) sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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