Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 4 de agosto de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 2003-00009, 04/08/2004
Expediente2003-00009
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Álvarez de Lugo, candidato a Diputado a la Asamblea Nacional, contra los actos administrativos de las actas electorales de escrutinio de las elecciones de julio de 2000. La decisión se fundamenta en la caducidad del recurso, ya que transcurrieron más de dos años desde la interposición del recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral hasta la presentación del recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, debe esta Sala declarar que en el presente caso operó el lapso de caducidad previamente a la fecha de la interposición del presente recurso, porque el mismo debe ser declarado INADMISIBLE, como en efecto así se decide.
Dispositiva
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Juan Álvarez de Lugo, actuando en su carácter de candidato a Diputado a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral del Distrito Federal para las elecciones de 2000.
Palabras clave
recurso contencioso electoralcaducidadactas electoralesConsejo Nacional Electoraleleccionessilencio administrativoinadmision