La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Martha Elizabeth Maldonado Navarro. La demanda se refiere a la nulidad del Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 246, celebrada el 17 de junio de 2025, en la que se eligieron los miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Las Clavellinas. La Sala determina que el asunto es de naturaleza electoral y asume la competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la competencia: Visto que mediante la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2025, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia para conocer del caso bajo examen y declinó su conocimiento en esta Sala Electoral, corresponde pronunciarse en torno a la competencia de este Órgano Jurisdiccional. Para ello se advierte que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…)
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2025. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, actuando en su alegada condición de copropietaria y residente del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CLAVELLINAS, ubicado en Colinas de la California, Calle Santa Margarita, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado José Gregorio Orfila Hernández, ambos supra identificados, contra el Acta de Asamblea Ordinaria Nro. 246 del 17 de junio de 2025, celebrada en el aludido Conjunto Residencial, en la cual fueron tratados los puntos concernientes a: i) la rendición de cuentas tanto administrativa como financiera; y ii) la elección de los miembros de la Junta de Condominio para el período 2025-2026. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso electoralJunta de Condominionulidadsociedad civilactos electorales