La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por varios ciudadanos en relación a la nulidad de una asamblea de propietarios del Conjunto Residencial Centro Caracas, celebrada el 5 de noviembre de 2023. La decisión se basa en la incompetencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario para conocer el caso, lo que vulneró el principio del juez natural. La Sala anula decisiones previas y repondrá la causa al estado de nueva admisión, declarando inadmisible el recurso contencioso electoral por pérdida sobrevenida del objeto debido al transcurso del tiempo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud de avocamiento presentada el 23 de mayo de 2024, por los ciudadanos Pedro Rangel Escalante, Susana Ng Yu y María Milagros Benites; y las ciudadanas Lisett Paola Briceño Contreras y Aurora Pineda, asistidos todos por la abogada Lilian Marlyn Kunaizen Olivares, en el “…juicio de nulidad de asamblea de propietarios de inmuebles conformados por apartamentos del conjunto residencial edificio centro caracas (sic), en la cual se eligió la Junta de Condominio periodo 2023-2024, seguido contra [los hoy solicitantes del avocamiento], por las ciudadanas Yoslimg Bernal, Magloria Márquez y Fortuna Cohen, titulares de las cédulas de identidad números 13.846.556, 7.928.329 y 3.811.745, quienes se dicen propietarias de los apartamentos 10-3 - Torre A2, 15-1- Torre B1 y 9-1 - Torre B2, de las referidas residencias, respectivamente, y además miembros de la Junta de Condominio electa el 10 de agosto de 2021 del mencionado conjunto residencial…”. En ese sentido, se observa que el artículo 106 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. Es por ello que el avocamiento puede ocurrir ante aquellos supuestos en los cuales, a juicio del órgano jurisdiccional que conoce del mismo, se verifique manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al orden público, o cuando se afecten derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso, lo que justifica la intervención de esta Sala Electoral para garantizar el respeto a los derechos constitucionales y la correcta administración de justicia en el caso concreto.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta en fecha 23 de mayo de 2024. 2. Se ANULA la decisión dictada el 19 de diciembre de 2023. 3. Se RECONDUCE la primigenia acción de nulidad de asamblea, en un Recurso Contencioso Electoral. 4. Se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL por la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO. 5. Se APERCIBE a la Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario.