Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 011, Exp. 2019-000016, 19/02/2020
Expediente2019-000016
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 011, declarando la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra decisiones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. Los recurrentes alegaron la existencia de inelegibilidad en la postulación de un candidato a la presidencia de la junta directiva de la asociación, pero no cumplieron con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido. La Sala determinó que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

motivación, y declarándolas improcedentes…”. (Mayúsculas y estacados del original, corchetes de la Sala). Y, que “…contra esos actos administrativos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, identificados con los números 09, 10 y 11, de fechas 24 de septiembre de 2018, que resolvieron erróneamente la denuncia de INELEGIBILIDAD del ciudadano Juan Francisco Páramo Linares (…) así como del obrar subsecuente de esa Comisión Electoral de permitir la postulación como candidato a Presidente de la junta directiva a dicho ciudadano, para el proceso electoral a realizarse el 19 y 20 de julio del presente año, es que se interpone el presente RECURSO…”. (Mayúsculas y destacados del original). También adujeron que el presente recurso se interpuso, por la flagrante violación “…de lo previsto en el artículo 59 de los Estatutos de

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH D’OCCHIO VIVAS, RAFAEL FASSANO y ENRIQUE RAMÍREZ, contra las DECISIONES identificadas con los Nos. 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

Palabras clave

amparoderecho al sufragiocomisión electoralasociación civilirregularidadproceso electoral

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