Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 2017-000106, 15/03/2018
Expediente2017-000106
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por José Simón Calzadilla Peraza, en contra de la Resolución N° 170731-228 del Consejo Nacional Electoral, que negó la renovación de nóminas de inscritos del Movimiento Progresista de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero lo consideró inadmisible por la ausencia de vicios que sustentaran la pretensión del recurrente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el ciudadano José Simón Calzadilla, recurre contra un acto dictado por el Consejo Nacional Electoral con ocasión de la renovación de nominas de inscritos en los partidos políticos, pautado para la organización política Movimiento Progresista de Venezuela, los días 04 y 05 de marzo de 2017. Ahora bien, del recurso no se evidencia imputación de vicios contra el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral, siendo que solo se limita a enunciar una serie de incidencias que alega ocurrieron en las jornadas indicadas, tales como “…generó mucha confusión en la militancia (…) constituyó verdaderamente una circunstancia difícil de concretar (…) solicitud ésta que nosotros quedamos impedidos de realizar dada la falta de experiencia tanto del Consejo Nacional Electoral como de las organizaciones políticas dado lo novedoso del sistema de validación implementado para este proceso de renovación de nóminas de inscritos (…) Se produjo el mal funcionamiento de algunas de las máquinas instaladas, así como problemas eléctricos en varias zonas del país (…) nos sea otorgada una nueva oportunidad para hacer la renovación de nóminas en la que se ofrezcan mejores condiciones…”. Ello así, en relación con los requisitos que debe contener el recurso contencioso electoral, el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante” (resaltado de la Sala). Asimismo, el artículo 181 de la referida Ley prevé que “el incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas” (destacado de la Sala). Del contenido de las normas citadas se evidencia claramente que el legislador ha establecido la carga del recurrente de precisar los argumentos fácticos (“narración circunstanciada” de los hechos) y jurídicos (vicios de los que haya ocurrido el agravante) que sustentan el recurso contencioso electoral interpuesto, cuya omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Advierte la Sala, que tal requisito no implica un formalismo inútil sino un requisito esencial a fin de permitir al órgano judicial apreciar elementos que conlleven al conocimiento del asunto, lo cual permitirá, a su vez, el pleno ejercicio del derecho a la defensa de la parte recurrida, al conocer con e
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ SIMÓN CALZADILLA PERAZA, asistido por el abogado Raúl Reyes, inscrito en el Inpreabogado con el número 206.031, contra la Resolución N° 170731-228 emanada del Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por ausencia de vicios que sustenten la pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud cautelar de suspensión de efectos.
Palabras clave
recurso contenciosoConsejo Nacional Electoralrenovación de nóminasadmisibilidadderechos políticosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia