Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. X-2017-000006, 15/02/2017
ExpedienteX-2017-000006
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medidas cautelares innominadas presentada por el CLUB FRANCISCO TAMAYO FÚTBOL CLUB, con el fin de suspender las elecciones y el funcionamiento de la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro. La Sala consideró que no se evidenció el cumplimiento del fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios suficientes que justificaran la tutela cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas realizada por la abogada Oriana Shephard, actuando con el carácter de apoderada judicial del “CLUB FRANCISCO TAMAYO FÚTBOL CLUB (…) para que se suspenda el funcionamiento de la COMISIÓN ELECTORAL de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO y suspendan las elecciones que llevará a cabo dicha Asociación en la Asamblea General del día 20 de febrero de 2017” por cuanto no se evidencia el cumplimiento del fumus boni iuris.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas realizada por la abogada Oriana Shephard, actuando con el carácter de apoderada judicial del “CLUB FRANCISCO TAMAYO FÚTBOL CLUB (…) para que se suspenda el funcionamiento de la COMISIÓN ELECTORAL de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO DELTA AMACURO y suspendan las elecciones que llevará a cabo dicha Asociación en la Asamblea General del día 20 de febrero de 2017” por cuanto no se evidencia el cumplimiento del fumus boni iuris.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialderechoscomisión electoralasociación de fútboljusticiaprocedimiento civil

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