Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 2015-000068, 24/02/2016
Expediente2015-000068
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción y del procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por ADELIS GÓMEZ, PEDRO SÁNCHEZ y PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Posteriormente, los recurrentes desistieron de la acción y del procedimiento. La Sala, tras analizar el desistimiento, determinó que cumplía con los requisitos legales y decidió homologarlo. Así, se declaró la nulidad del procedimiento en curso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO y los ciudadanos PEDRO SÁNCHEZ y ADELIS GÓMEZ, en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO y los ciudadanos PEDRO SÁNCHEZ y ADELIS GÓMEZ, en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015.
Palabras clave
desistimientoprocedimientocontencioso electoralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia