Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. AA70-E-2014-000053, 11/03/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000053
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Patricia Cifuentes de Chumaceiro y Alejandro Andrés Chumaceiro Díaz, en relación con el proceso de elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres para el período 2013-2017. Se anuló el aviso de convocatoria emitido por la Comisión Electoral y se ordenó la reanudación del proceso electoral desde el inicio, garantizando la inclusión de todos los afiliados en el registro electoral correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de inclusión de ciertos grupos de afiliados en el padrón electoral, lo que vulnera sus derechos a la participación y al sufragio. La Sala destacó la importancia de respetar los principios de democracia y participación en los procesos electorales de la federación, ordenando que se cumpla con la normativa aplicable para garantizar la transparencia y legalidad del nuevo proceso electoral. Finalmente, se ratificó la validez de la elección de la Comisión Electoral y la reforma del Reglamento Electoral, realizadas en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de enero de 2014.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte recurrente sostiene que a fin de dar cumplimiento a la renovación de autoridades federativas ordenada por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la Junta Directiva de la FVDE dio inicio al proceso electoral respectivo. Al respecto precisa que el 14 de enero de 2013 se realizó una Asamblea General Extraordinaria mediante la cual se aprobó el Reglamento Electoral y el 15 de mayo de 2013, las autoridades de la Federación publicaron en el diario El Nacional la convocatoria para la elección de los miembros de la Comisión Electoral, la cual se efectuó el 28 de mayo de 2013, resultando electos los ciudadanos Camilo Turbay, Douglas Arroyo y Anselmo Alvarado como miembros principales, y los ciudadanos Elena Benedetti, Avi Frank y Claude Ibos como suplentes. Sostiene que el 19 de junio de 2013 la Comisión Electoral publicó en el diario “El Universal” la convocatoria al proceso electoral, cuyo acto de votación se pautó para el 3 de agosto de 2013. Indica que el 13 de julio de 2013 el ciudadano Manuel Mariano Márquez Castro, afiliado a la FVDE, interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso comicial, por considerar que se habían cometido irregularidades que conllevaban la suspensión temporal y posterior anulación de dicho proceso. Al respecto agrega que esta Sala Electoral, mediante sentencia Nro. 83 del 1º de agosto de 2013, admitió el recurso interpuesto y declaró la procedencia del amparo cautelar, suspendiendo el acto electoral pautado para el 3 de agosto de 2013. Alega que “…ante esta importante decisión (…), la comunidad ecuestre nacional se vio motivada de manera casi unánime, y todas las fuerzas políticas y sociales que hacen vida en la FVDE llegaron a un gran acuerdo para subsanar los vicios denunciados y llevar adelante un proceso electoral que respetara las pautas constitucionales y legales que le resultaban aplicables…”. Indica que por ese motivo, el 7 de agosto de 2013 comparecieron tanto el abogado que ejerció el recurso con la finalidad de desistir del mismo, así como los integrantes de la Comisión Electoral a fin de manifestar su consentimiento, lo que conllevó a que la Sala Electoral, mediante sentencia Nro. 108 del 14 de agosto de 2013, homologara el desistimiento y revocara la medida cautelar decretada.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos Rafael Salima Hernández, Jorge Luis Repillosa García, Mireya Sofía Pérez de Ortiz, Clara Margarita Eraso de Rodríguez, María Elena Uzcátegui Travieso, Yasmin del Carmen Fernández de Lista, Lorena Isabel González Villalobos, Juan Cristóbal Romero Iribarren, Jesús Manuel Lista Rodríguez, Marcelo de Viveiros Colavolpe, Javier Emilio Martín Jeri Leigh, Stephany Carolina Soler Naranjo, María Elizabeth Jiménez de León, José Ignacio Ceballos Álvarez de Lugo, Christine Anne Cornieles Zunk, Gioconda Elena Cedeño Delgado, María Carolina Salomón Torrealba, Teresa Zecca Bastidas, Maritza Trujillo Capriles, Ilse Mercedes Franzius Simpson, Aída Josefina Díaz Núñez, Isabel Ceballos de Loynaz, Valentina María Cariello Rauber, María Inés Cariello Rauber, Manuel Ricardo Escalona Pérez, Avi Frank Goldstein, Michel Zareh Israeliantz Andonian, Israel Alberto Hernández Rial, Julian Edamond Karam Ludert, Diego Fernando González Cremer, Livio Leoporadi, Elena Ceballos Álvarez de Lugo, Elena Benedetti de Sadde, Valentina Mujica de Guareschi, Mayra Beatriz Valdez López, María Verónica Pedroza de Pestano, Zulay Coromoto González Ortiz, Francisco Javier Collell Schnaidt, con el carácter de terceros verdadera parte. 2.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano Juan Marcos Guareschi Buschiazzo, al no constatarse su interés para actuar como tercero en la causa de autos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Manuel Santiago Rodríguez Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA CIFUENTES DE CHUMACEIRO y ALEJANDRO ANDRÉS CHUMACEIRO DÍAZ, en su alegado carácter de representante de menor de edad practicante del deporte ecuestre y propietario de ejemplar equino, respectivamente, afiliados a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES “...contra el proceso de elección de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor, para el período 2013-2017…” de la referida Federación, convocado “...mediante circular de fecha 13 de mayo de 2014…” publicada el día siguiente en el diario El Nacional, cuyo acto de votación se pautó para el día 5 de julio de 2014. 4.- RATIFICA la validez de la elección de la Comisión Electoral y la reforma del Reglamento Electoral, efectuadas en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de enero de 2014. 5.- ANULA el “AVISO-CONVOCATORIA” emanado de la Comisión Electoral de la FVDE, publicado el 14 de mayo de 2014, así como los demás actos efectuados en ejecución del mismo, incluida la elección de Delegados realizada el 29 de junio de 2014. 6.- ORDENA a la Comisión Electoral designada en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de enero de 2014, convocar nuevamente y ejecutar el proceso electoral desde el inicio, de conformidad con la normativa aplicable al caso en concordancia con lo indicado en la parte motiva del presente fallo en lo referente al registro electoral.

Palabras clave

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