La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Calogero Alaimo Mancuso contra la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D´ITALIA DE MARACAIBO, por considerar que la convocatoria a elecciones para la nueva Junta Directiva era realizada por un órgano manifiestamente incompetente. La parte demandante argumentó que la convocatoria no cumplía con los requisitos legales y que se atentaba contra sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación.
Extracto de la motiva
La actual Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D' ITALIA DE MARACAIBO convocó una Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 18 de abril de 2013 a las 7:00 p.m., en la cual uno de los puntos a tratar será la “Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015”. El artículo 70 de los “ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA CASA D' ITALIA DE MARACAIBO”, establece que: “El proceso de elecciones estará a cargo de un Comité Electoral que se instalará el décimo cuarto día anterior a la fecha fijada para las elecciones y concluirá en sus funciones cuando culmine el proceso electoral. Dicho Comité Electoral estará compuesto por un (1) Miembro nombrado por la Junta Directiva y dos (2) Miembros nombrados por cada Plancha presentada con sus respectivos suplentes”. Del análisis de la documentación aportada por el solicitante, se desprende prima facie que, aparentemente la “Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015” fue convocada por una autoridad incompetente para ello, esto es, la Junta Directiva y no el Comité Electoral, de lo cual podría derivarse una presunción de violación del derecho al sufragio, en razón de que presuntamente no están dadas las garantías mínimas necesarias para el ejercicio del mismo.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.558, actuando como apoderado judicial del ciudadano Calogero Alaimo Mancuso, ‘contra las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de Dirección y Administración’ representado por la Junta Directiva de la Asociación Civil (Club) CASA D’ ITALIA DE MARACAIBO, ‘derivadas de la convocatoria a la elección’ de la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil para el período 2013-2015 ‘hecha por el Órgano de Dirección y Administración’ el cual es un Órgano Ejecutivo de la Asociación Civil que ‘no puede realizar actos de naturaleza electoral’; por lo tanto, ‘es un órgano manifiestamente incompetente para convocar la elección’ de la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil. 2.- ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA suspender la ejecución de la convocatoria realizada por la Junta Directiva de la CASA D' ITALIA DE MARACAIBO a una Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 18 de abril de 2013 a las 7:00 p.m., únicamente por lo que respecta al punto 3 consistente en la “Elección de la Junta Directiva para el período 2013-2015”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.