Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 9 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. AA70-E-2011-060, 09/02/2012
ExpedienteAA70-E-2011-060
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Ivonne Carnevali contra el artículo 2 del Reglamento Interno del Partido Acción Democrática en el Estado Mérida. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la recurrente para suspender las elecciones primarias en el Estado Mérida, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de los requisitos de presunción de derecho y peligro inminente.

Extracto de la motiva

La parte recurrente no hace mención a ninguno de los requisitos antes anotados, sólo se conforma con señalar que 'Sin esta suspensión, la tutela judicial que obtenga la demandante no podrá ser eficaz, como se lo garantiza la Constitución', y que 'por la misma razón y con el mismo fundamento (la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva), por cuanto el lapso de ley para decidir esta demanda podría a dar lugar a una sentencia posterior al 12 de febrero de 2012, insistimos con especial énfasis, en nuestra solicitamos'.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana IVONNE CARNEVALI ESPINOZA DE DÁVILA.

Palabras clave

caducidadproceso electoralderechos políticospartidos políticosimpugnaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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