Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 10-000002, 04/02/2010
Expediente10-000002
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Perozo, representado por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La acción se fundamenta en la violación de derechos electorales debido a la falta de cumplimiento de un cronograma electoral por parte de la Comisión Electoral, lo que impide la renovación de la directiva de la Caja de Ahorro.
Extracto de la motiva
motivado y notificado a todo el electorado, la Plancha N° 3 se iba a regir por el cronograma que establecía como fecha para las elecciones el día 13 de noviembre de 2009. En vista de lo anterior, expresó que en fecha 9 de noviembre de 2009, fue suscrita un Acta ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por los miembros de la Comisión Electoral, por el accionante y el Presidente de la Junta de Administración de la Caja de Ahorro, en la que se dejó plasmado lo siguiente: “…PRIMERO: Esta Superintendencia, en inspección realizada en fecha 05-11-2009 a la Comisión Electoral, evidenció una serie de hechos que ameritan ser abordados a efecto de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 8
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta el 18 de enero de 2010, por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Perozo, antes identificado, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 3.- Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.