Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 08-000090, 28/01/2009
Expediente08-000090
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Resumen

El abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ interpuso un recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinios de las elecciones regionales del 23 de noviembre de 2008, solicitando la nulidad de dichas actas y medidas cautelares. La Sala Electoral admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos supuestamente violados hasta que se dicte un fallo definitivo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual observa: Una vez revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19, 5º aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se admite el presente recurso. Así se decide. Establecido lo anterior, se observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, creándose como una garantía de protección de los derechos supuestamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (cfr., entre otras, sentencia número 15 del 7 de febrero de 2001 y 148 del 3 de septiembre de 2003), garantía que debe operar en aquellos casos en los cuales, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva. En tal sentido, esta Sala Electoral, cónsona con los criterios antes mencionados, pasa a examinar, en el caso de marras, si existen o no los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por la parte recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) El derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y; b) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Igualmente, cabe advertir que tanto la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como la de este Supremo Tribunal, ha señalado en forma reiterada que los fundamentos de la petición cautelar no pueden limitarse a la exposición de simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica que la justifique.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, contra las “Actas de Escrutinios y como consecuencia la NULIDAD de el ACTA ELECCIONES REGIONALES 23 DE NOVIEMBRE DE 2008 ACTA TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN ALCALDESA O ALCALDE DEL MUNICIPIO MICHLENA del Estado TÁCHIRA”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos constitucionalesrecurso contencioso electoraljusticiajurisprudencia

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