Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 26 de enero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 06-000005, 26/01/2006
Expediente06-000005
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional presentada por José Luis Meza, miembro del partido Movimiento al Socialismo (MAS), contra sus autoridades por la falta de convocatoria a elecciones internas. Se argumentó que la omisión de las autoridades afecta los derechos de participación democrática de los militantes del partido. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, debido a la falta de pruebas que corroboraran los hechos alegados por el accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien de los hechos descritos pareciera desprenderse una presunción de buen derecho a favor del solicitante, por la presunta omisión de los accionados a convocar las elecciones para la escogencia de las nuevas autoridades del Partido Político MAS, no es menos cierto que no fue acompañado a los autos medio de prueba alguno que permita a esta Sala corroborar dos hechos en especial que son determinantes para el decreto cautelar que se pretende, como lo son: el documento, acta o resolución donde se determine la fecha en que fueron elegidos a los cargos de Presidente y Secretario General Nacional del MAS los ciudadanos FELIPE ELÍAS MÚJICA HERNÁNDEZ y LEOPOLDO EMIRO PUCHI DELGADO, y el dictamen o decisión del Consejo Nacional Electoral al que hace mención el accionante, a los fines de verificar en que términos fue otorgada la prórroga establecida en los estatutos.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MEZA, actuando como militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la organización MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), contra los ciudadanos FELIPE ELÍAS MÚJICA HERNÁNDEZ y LEOPOLDO EMIRO PUCHI DELGADO, en sus condiciones de Presidente y Secretario General Nacional, respectivamente, de la organización política ya identificada, por el presunto incumplimiento a la obligación de realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades de ese Partido Político, todo lo cual, a su decir menoscaba los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 22, 49, 67, 138 y 293, numerales 6, 8 y 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 4, 9, literales a, c y d, 15, 17, 18, 21, 22, 23, en su literal s, 60, 63, 64 y 65 de los estatutos de la referida asociación política. SEGUNDO: ORDENA a la parte presuntamente agraviada JOSÉ LUIS MEZA, consignar en autos: Un (1) ejemplar del Reglamento Electoral de la organización política MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), si lo hubiere; y, el documento, acta o resolución donde se determine la fecha exacta en que fueron elegidos en los cargos de Presidente y Secretario General Nacional del MAS los accionados, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. TERCERO: ORDENA a la parte presuntamente agraviante, FELIPE ELÍAS MÚJICA HERNÁNDEZ y LEOPOLDO EMIRO PUCHI DELGADO, consignar en autos: el dictamen del Consejo Nacional Electoral al que hace mención el accionante en su solicitud, mediante el cual fue concedida presuntamente la prórroga establecida en los estatutos internos del Partido, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con la acción de amparo constitucional. QUINTO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a efecto del trámite correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones internasmovimiento al socialismoderechos políticosparticipación democráticamedida cautelarcompetencia electoral