Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 03-000102, 10/02/2004
Expediente03-000102
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Natera Martínez y José Agustín Catalá, en representación de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas. Se anula la elección de la Comisión Electoral Regional realizada en Asamblea Extraordinaria el 22 de septiembre de 2003, por no haberse llevado a cabo conforme a la normativa que regula el proceso electoral, al no contar con la participación de la Comisión Electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

La elección de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas no se llevó a cabo de manera que se garantizara el derecho al sufragio de todos los médicos afiliados a dicha corporación gremial, dado el hecho de que no se realizó con la participación de la Comisión Electoral, tal como lo establece el Reglamento Electoral, razón por la cual estaba cuestionada la legitimidad de dicha elección, además del hecho admitido por la representación de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas de que la elección se realizó por la aprobación de costumbre y no por votación secreta como lo establece el Reglamento, de modo que debe declararse con lugar el recurso contencioso electoral planteado en el presente caso y anularse la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas realizada por la Asamblea de dicha corporación gremial en fecha 22 de septiembre de 2003.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados CARLOS NATERA MARTÍNEZ y JOSÉ AGUSTÍN CATALÁ, antes identificados, en representación de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas contra las actuaciones de la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BARINAS referidas a la convocatoria hecha el día 19 de septiembre de 2003 a una Asamblea Extraordinaria de dicha corporación, con el fin de designar la Comisión Electoral Regional, la cual se realizó el día 22 del mismo mes y año y en consecuencia SE ANULA el Acta de dicha Asamblea Extraordinaria del día 22 de septiembre de 2003 en la cual se designó la Comisión Electoral Regional para el período 2003-2005.

Palabras clave

comisión electoralcolegio de médicosnulidadasamblea extraordinariaderecho al sufragioproceso electoralreglamento electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca