Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 03-000006, 06/02/2003
Expediente03-000006
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar E. Arnal, en representación de la Asociación Civil 'La Joven Democracia', contra actos del Ejecutivo Nacional que amenazan el referendo consultivo programado para el 2 de febrero de 2003. El demandante alegó que existía una amenaza real sobre el proceso electoral debido a la falta de recursos y la posible interferencia del Ejecutivo en el mismo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir, en primer término, acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue creada la jurisdicción contencioso electoral, la cual ha de ser 'ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley', siendo, en consecuencia, remitida su regulación y funcionamiento a la legislación respectiva. Sin embargo, tal legislación no se ha dictado aún, por lo que ha sido necesario suplir la ausencia de tal regulación por vía jurisprudencial, tomando en cuenta para ello lo dispuesto en el Estatuto Electoral del Poder Público, como cuerpo normativo dictado con la finalidad de regular los primeros procesos electorales celebrados, luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, así como por las normas que en esta materia prevé la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En este orden de ideas, esta Sala Electoral, en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, estableció que, hasta tanto se dicte la legislación respectiva, serán de su competencia, además de las atribuidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, los siguientes asuntos: '1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, intentada por el ciudadano Oscar E. Arnal, anteriormente identificado, actuando en nombre propio y en su carácter de fundador y representante de la Asociación Civil 'La Joven Democracia', contra '...Los hechos, actos y omisiones provenientes de los integrantes del Ejecutivo Nacional, que amenazan el libre desarrollo del referendo consultivo...'. y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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