La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 109, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Antonio Salas contra la sentencia Nro. 093 del 27 de septiembre de 2022. La apelación se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero se determinó que no era procedente debido a que la Sala Electoral actuó en única instancia. Se reafirmó la imposibilidad de recurrir decisiones de este Tribunal, salvo en los casos previstos por la ley.
Extracto de la motiva
Así pues, considerando que el ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de apelar contra decisiones como la contenida en la sentencia Nro. 155 del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional negar o declarar inaudible la apelación ejercida (…). Así se decide. En observancia de la jurisprudencia reseñada y siendo que en la casusa bajo análisis se pretende el cuestionamiento de la actuación desplegada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el recurso ordinario de apelación, aun existiendo la prohibición legal expresa de admitir este tipo de pretensiones, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso aquí propuesto, a tenor de lo estatuido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de apelación incoado por el ciudadano ANTONIO SALAS, en su carácter de propietario de la cuota de participación Nro. 2.344 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra la sentencia Nro. 093 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de septiembre de 2022.