Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 2015-000121, 11/12/2018
Expediente2015-000121
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 173, emitida el 16 de noviembre de 2016, presentada por el abogado Fidel Antonio Franco Barate. La solicitud se fundamenta en la falta de cumplimiento por parte de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay, quien no presentó defensa ni pruebas en el lapso otorgado. La Sala, al considerar que no se ha cumplido lo ordenado, declara procedente la ejecución forzosa de la sentencia mencionada.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 173 emitida por esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016, en la que declaró “CON LUGAR la acción de amparo constitucional relativa a la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López, antes identificados, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela núcleo Maracay, estado Aragua (SUTRAUCV)”, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos: Mediante diligencia presentada en fecha 08 de febrero de 2017, el abogado Fidel Antonio Franco Barate, en su carácter de parte accionante, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 173 emitida por esta Sala Electoral en fecha 16 de noviembre de 2016. Una vez realizada dicha solicitud, se procedió a notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que presentara escrito de defensa, pruebas o lo que considerara pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato. No obstante, dicho lapso transcurrió íntegramente sin que la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), cumpliera con la carga procesal impuesta por la Sala, razón por la cual este órgano jurisdiccional se ve forzado a presumir que no se ha cumplido lo ordenado. Por ello, con el fin de que el presente fallo sea llevado a cabo, se declara procedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala Electoral número 173 de fecha 16 de noviembre de 2016, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente con base en lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, acuerda notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que cumpla con la ejecución inmediata respecto a lo ordenado en la sentencia definitiva, dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa presentada por el abogado Fidel Antonio Franco Barate, de la sentencia de esta Sala Electoral número 173 de fecha 16 de noviembre de 2016. 2.- Acuerda notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que cumpla con la EJECUCIÓN INMEDIATA respecto a lo ordenado en la sentencia definitiva, dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación de la referida decisión. 3.- Se ADVIERTE a los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), que de no cumplir con la ejecución ordenada, se le aplicaran las sanciones establecidas en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

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