La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS MONTILLA, quien solicitó la formalización de la postulación de ALEXANDER MOLINA como candidato a Concejal. La acción fue presentada debido a la negativa de MEDINA ORLANDO GREGORIO, persona autorizada por la Dirección Nacional de COPEI, de formalizar dicha postulación ante la Junta Electoral Municipal, lo que se consideró una amenaza inminente a los derechos de los militantes del partido. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el plazo para la presentación de postulaciones ya había vencido, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que al encontrarse vencido el lapso de presentación de postulaciones para el proceso electoral convocado para elegir Alcaldes y Concejales, no es posible restablecer la supuesta situación jurídica infringida de la parte presuntamente agraviada, mediante mandamiento de amparo, por cuanto el hecho no puede retrotraerse a la realización de una fase del cronograma electoral que se ejecutó, resultando inútil el pronunciamiento del fondo de la controversia, por cuanto la naturaleza de la acción de amparo constitucional es restablecedora, y sus efectos restitutorios, no constitutiva de derechos.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano LUIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-5.781.058, actuando en condición de “Presidente de la Dirección Política Estadal del Partido (sic) COPEI en el Estado Mérida”, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.446, “(…) ‘contra las actuaciones materiales y vías de hecho de Dirección (sic) Nacional de COPEI’, que [en el proceso electoral con acto de votación fijado para el 08 de diciembre de 2013] pretende desconocer la postulación como candidato a Concejal al (sic) compañero ALEXANDER MOLINA (…) por la Circunscripción N° 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida, seleccionado en elecciones internas’ (sic) (…)”, por cuanto “(…) el ciudadano MEDINA ORLANDO GREGORIO (…) que aparece ‘como persona autorizada’ por la Organización (sic) con fines políticos COPEI, ‘se niega a formalizar la postulación’ (…)” ante la Junta Electoral Municipal. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.