Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 07-000016, 03/07/2007
Expediente07-000016
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Guillermo Morena Alcalá y Octavio José Tovar Chacín, en contra de una resolución del Ministerio de Interior y Justicia que prohibía reuniones y manifestaciones durante el proceso electoral del 3 de diciembre de 2006. La Sala se declaró competente para conocer el caso y admitió el recurso, pero posteriormente, al constatar que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, decidió declarar desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Se desprende de la norma antes transcrita, que la parte recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declare el desistimiento del recurso interpuesto. Esta norma ha sido debidamente analizada por esta Sala Electoral, y en tal sentido resulta conveniente citar la sentencia número 77 de fecha 13 de junio de 2001, en la cual se señaló lo siguiente: '... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos Guillermo Morena Alcalá y Octavio José Tovar Chacín, contra la Resolución número 419 dictada por el Ministerio de Interior y Justicia, el 20 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.568, de fecha 21 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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