Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 06-000024, 19/06/2006
Expediente06-000024
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Betzaida Elizabeth García Medina, en representación del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA), y anula la Resolución N° 051124-1223 del Consejo Nacional Electoral, que negó el reconocimiento de validez al proceso electoral de renovación de autoridades del sindicato. La Sala argumenta que el Consejo Nacional Electoral violó el derecho a la defensa y al debido proceso al no abrir un procedimiento administrativo para evaluar las impugnaciones presentadas contra el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La negativa de reconocimiento de validez del proceso electoral de renovación de autoridades sindicales en el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA), cuyo acto de votación se celebró en fecha 16 de noviembre de 2004, la realiza el Consejo Nacional Electoral en razón de las siguientes consideraciones: “CONSIDERANDO Que el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA) solicitó antes este Órgano Electoral el Reconocimiento del Proceso Electoral, efectuado por esa Organización Sindical el 16-11-2004, para elegir sus autoridades, pero que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el expediente de esa Organización Sindical, se constata que el Consejo Nacional Electoral, recibió denuncias por haberse violado en el referido proceso electoral, total o parcialmente lo establecido en los Estatutos y Normativas Internas de esa Organización Sindical. CONSIDERANDO Que situaciones como las descritas en el considerando anterior, acarrean numerosas consecuencias jurídicas negativas, por cuanto el proceso electoral se desenvolvió sin ajustarse a la normativa invocada por los interesados, resultando viciado de nulidad absoluta, con base en el sistema exclusivo y excluyente de nulidades previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (cfr., sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 139 de fecha 10 de Octubre de 2001), así como lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al cual son absolutamente nulos los actos dictadas “con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA), y en consecuencia declara la nulidad de la Resolución N° 051124-1223, de fecha 24 de noviembre de 2005, del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 292, de fecha 1° de febrero de 2006, y ordena al Consejo Nacional Electoral, en primer lugar, pronunciarse respecto a la admisibilidad o no de la impugnación presentada contra el proceso electoral de renovación de autoridades en el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA MIRANDA), y en caso de ser admisible dicha impugnación, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo y emitir la correspondiente decisión; y en segundo lugar, esto es, una vez decidida la impugnación, pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de validez del proceso electoral de renovación de autoridades en el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA MIRANDA).
Palabras clave
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