Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 05-000024, 11/08/2005
Expediente05-000024
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia revisó el expediente del Recurso Contencioso Electoral presentado por las ciudadanas Petra Lizeth Rodríguez de García y María Luz de Barros de Da Silva. Se constató que no se encontraba en el expediente el Acta de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Patinaje que determinara el número definitivo de Asociaciones con derecho a sufragar en el proceso electoral del 29 de marzo de 2005. Por lo tanto, se ordenó a la Junta Directiva remitir dicha Acta al Tribunal en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
La Sala, de conformidad con lo establecido en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Patinaje se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, dentro de los (3) días siguientes al recibo del oficio que en tal sentido se ordena librar, copia certificada del Acta mediante la cual esa Junta Directiva adoptó la decisión relativa al número definitivo de Asociaciones que tenían derecho a sufragar en el proceso electoral celebrado en el seno de esa Federación deportiva en fecha 29 de marzo de 2005, y que fuera participada a la Comisión Electoral en el curso de dicho proceso.
Dispositiva
Líbrese oficio.
Palabras clave
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