Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 02-000001, 04/06/2002
Expediente02-000001
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral, declaró con lugar el recurso y anuló la resolución impugnada. La decisión se fundamentó en la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, ya que los recurrentes no fueron notificados adecuadamente sobre el procedimiento administrativo que llevó a la anulación de las elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Frigorífico Industrial Carabobo.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de los aquí recurrentes, motivo por el cual debe ser declarada nula por inconstitucional la Resolución N° 011115-410 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 15 de noviembre de 2001. Así se decide. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRÍGIDO TOVAR y JOSÉ RETACO, ya identificados, contra la Resolución N° 011115-410, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 15 de noviembre de 2001.

Dispositiva

Primero: Se declara NULA la Resolución número 011115-410, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 15 de noviembre de 2001. Segundo: En vista de que, conforme a los alegatos presentados por el Consejo Nacional Electoral, éste evidenció la existencia de una serie de supuestas irregularidades en el proceso electoral del referido Sindicato, hasta tanto el aludido órgano comicial proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente a los fines de dilucidar definitivamente la controversia planteada en cuanto a la determinación de la Junta Directiva del precitado ente sindical, y previa la tramitación del procedimiento respectivo con apego a los mandatos constitucionales y a los lineamientos dictados en este fallo -lo cual deberá hacer dentro de los treinta (30) días continuos a la presente fecha-, esta Sala, en obsequio a la seguridad jurídica que debe orientar las actuaciones del señalado Sindicato en sus relaciones con los terceros, AUTORIZA a las personas que resultaron electas en fecha 25 de septiembre de 2001 el ejercicio de cada uno de los cargos para los cuales se postularon.

Palabras clave

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