DecisiónSe ordena abrir una articulación probatoria
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de desacato presentada por la abogada Marcel Carolina Sánchez Torres en representación de la Junta Directiva de SACVEN, en relación con las sentencias N° 036 y N° 060 de 2019. Se argumenta que el Consejo Nacional Electoral no ha cumplido con lo ordenado en dichas sentencias respecto a la realización de un nuevo proceso electoral. La Sala Electoral, tras analizar la solicitud, decide abrir una articulación probatoria de ocho días para que las partes presenten sus defensas y pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
motivación del presente fallo. Asimismo, dicho proceso deberá contar con el respectivo registro electoral en sus fases preliminar y definitivo, así como con el cronograma electoral. 4.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del presente fallo a ese máximo órgano comicial, la cual realizará las funciones de Comisión Electoral, correspondiéndole organizar el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) para lo que resta del período 2018-2022, teniendo las más amplias potestades para llevar el proceso electoral que aquí se le encomienda.
Dispositiva
Se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar al Consejo Nacional Electoral, y a los integrantes de la Comisión Electoral Ad-Hoc, para que las partes presenten dentro de dicho lapso sus escritos de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente.