La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 108, declara procedente la solicitud de ejecución planteada por Roberto Campero Reyes, quien actuó como demandante. La Sala ordena a la Comisión Electoral de la APROUPEL cumplir con el mandato de la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, que había ordenado la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Además, establece una sanción de cien unidades tributarias para cada miembro de la comisión electoral por desacato a la orden anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de sentencia planteada y a tal efecto se advierte que ante dicha petición, el Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), esgrimió una serie de alegatos a los efectos de justificar el hecho de que la decisión no haya sido ejecutada, tales como la existencia de períodos vacacionales y de suspensión de actividades, solicitud de participación de profesores instructores en el proceso electoral, asesoría solicitada al Consejo Nacional Electoral por un punto dudoso, búsqueda de acuerdos con algunos actores para la reanudación del proceso electoral y presentación de cronograma ante el Consejo Nacional Electoral. Lo primero que queda evidenciado es que no constituye un hecho controvertido que la decisión número 04 dictada por la Sala Electoral en fecha 03 de febrero de 2016, no ha sido ejecutada. Ahora bien, al analizar los argumentos propuestos por el Presidente de la Comisión Electoral en fecha 18 de octubre de 2016, la Sala arriba a la conclusión de que no constituyen razones suficientes para justificar que desde el 03 de febrero de 2016, no haya sido ejecutado lo que se ordenó, dado el extenso período transcurrido entre ambas fechas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución planteada por el ciudadano Roberto Campero Reyes, actuando con el carácter de accionante en la presente causa, asistido por el abogado José Clemente Hernández y en consecuencia, ORDENA a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016. Asimismo, ESTABLECE una sanción de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.) para cada uno de los miembros de dicha comisión electoral, ciudadanos Pastora Carvajal de Limongi (Presidenta), Luis Arguelles (Vicepresidente), Meylieng García de Tovar (Secretaria), y Alfredo Ortega (Vocal), en virtud del desacato a la orden contenida en la sentencia número 04 de fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de presentación de postulaciones. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Así se declara.